Artículo 152 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Se impondrán como máximo dos meses o sesenta días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimosegunda semana de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Párrafo reformado BOGE 14-06-2022
A quien hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, después de la decimosegunda semana de gestación, con el consentimiento de ésta, se le impondrá una penalidad consistente en hasta sesenta días de trabajo a favor de la comunidad.
Párrafo adicionado BOGE 14-06-2022