CPBCS · Art. 152

Artículo 152 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Aborto

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Se impondrán como máximo dos meses o sesenta días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimosegunda semana de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Párrafo reformado BOGE 14-06-2022

A quien hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, después de la decimosegunda semana de gestación, con el consentimiento de ésta, se le impondrá una penalidad consistente en hasta sesenta días de trabajo a favor de la comunidad.

Párrafo adicionado BOGE 14-06-2022

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 152, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-152/

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