Artículo 151 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VII. Violencia en Espectáculos Deportivos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quien, en un evento público o privado, sin tener el carácter de jugador de alguno de los equipos contendientes, antes, durante y después del evento, en las instalaciones o incluso en las áreas de estacionamiento donde se lleve a cabo un evento o espectáculo deportivo, ejecute o incite a otros a ejecutar actos que encuadren en los delitos de, homicidio; lesiones; y daño en las cosas, que tipifica y sanciona este Código.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de prisión de uno a cuatro años y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
Cuando se produzca lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animación, este delito será perseguible de oficio.