CPCOL · Art. 152 Quáter

Artículo 152 Quáter del Código Penal de Colima

Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual · Capítulo IV. Hostigamiento sexual, acoso laboral, acoso sexual y violencia digital (reformado decreto 113, p.o. 09 julio 2022)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

Comete el delito de violencia digital a quién haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios y/o videos, de una persona con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos, con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico, sin consentimiento expreso y voluntario de la persona pasiva. Al responsable de realizar dicha conducta se le impondrá una pena de prisión de cuatro a cinco años. En caso de que la persona pasiva de este delito sea menor de dieciocho años de edad, la pena aumentará de dos a cuatro años.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial a las

aplicaciones, programas o tecnología que analicen y/o procesen fotografías, audios o videos y que realicen ajustes automáticos para hacer alteraciones o modificaciones con el fin de crear nuevas imágenes, audios y/o videos.

En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.

(CAPÍTULO DEROGADO, DECRETO NO.242, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2023)

Leer de corridodentro de Título segundo. Delitos contra la libertad y seguridad sexual

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 30 (orden 30 y 31); el segundo se publica con clave '30-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 152 Quáter, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-152-quater/

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