Artículo 198 del Código Penal de Michoacán
Exclusión del delito de ataques a la propia imagen
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra la dignidad humana · Capítulo III. Ataques a la propia imagen
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I.Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;
II.La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,
III.La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria.
Este delito se perseguirá por querella.