Artículo 208 del Código Penal de Michoacán
Robo de uso
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de ésta, sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro. Este delito tendrá como sanción las que señala para el robo el artículo 200, atendiendo al valor del objeto.
Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Este delito se perseguirá por querella.