Artículo 212 del Código Penal de Michoacán
Receptación
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A los que adquieran, posean o enajenen objetos robados o de procedencia ilegal, que no hayan tomado las medidas indispensables para cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos, se les aplicarán las mismas penas que correspondan a los autores del delito de robo simple.
(ADICIONADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
En tratándose de vehículos de motor es indispensable la verificación del documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2023)
Además, podrá solicitar al vendedor integre a la documentación que se acompaña a la compra venta, la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números de identificación expedida por la Fiscalía General del Estado.