CPBC · Art. 208-Septies

Artículo 208-Septies del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Tratándose de vehículos robados, recuperados y que hayan sido ingresados a un depósito vehicular, deberá exentarse del pago de infracciones y derechos por arrastre, almacenaje y maniobras del vehículo generadas con motivo del robo, siempre y cuando la persona propietaria o la persona legitimada para solicitar su entrega, exhiba en original la constancia emitida dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho, de reporte de robo de vehículo de motor expedida por la autoridad competente en la cual conste que se interpuso la denuncia formal y siempre que obre en su poder la constancia de devolución o liberación de vehículo robado expedida por la autoridad correspondiente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial No. 61, Índice, de fecha 10 de octubre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 208-Septies, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-septies/

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