Artículo 208-Septies del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tratándose de vehículos robados, recuperados y que hayan sido ingresados a un depósito vehicular, deberá exentarse del pago de infracciones y derechos por arrastre, almacenaje y maniobras del vehículo generadas con motivo del robo, siempre y cuando la persona propietaria o la persona legitimada para solicitar su entrega, exhiba en original la constancia emitida dentro de las primeras 72 horas subsecuentes al hecho, de reporte de robo de vehículo de motor expedida por la autoridad competente en la cual conste que se interpuso la denuncia formal y siempre que obre en su poder la constancia de devolución o liberación de vehículo robado expedida por la autoridad correspondiente.