CNPP · Art. 239

Artículo 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Requisitos para el aseguramiento de vehículos

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I.Que el vehículo no tenga reporte de robo;

II.Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

III.Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

IV.Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 239, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-239/

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