Artículo 239 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Requisitos para el aseguramiento de vehículos
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
I.Que el vehículo no tenga reporte de robo;
II.Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;
III.Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y
IV.Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.