CNPP · Art. 241

Artículo 241 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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Artículo 241, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-241/

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