Artículo 4 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo primero · Capitulo unico. Bases generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría.