LFAFE · Art. 4

Artículo 4 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo primero · Capitulo unico. Bases generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 29-05-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 4, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-4/

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