Artículo 2 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo primero · Capitulo unico. Bases generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.