Artículo 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
I.Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
II.Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo.