Artículo 49 del Código Penal de Michoacán
Bienes susceptibles de decomiso
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso.
El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso. Si los bienes susceptibles de aseguramiento aparecieran con posterioridad al ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al juzgador la orden correspondiente.