Artículo 234 Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se equipara al delito de robo y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión a quien tras arrendar un vehículo automotor desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador para ejecutar alguna de las acciones siguientes:
I.Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio;
III.Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;
IV.Traslade el vehículo automotor fuera de la región del occidente del país, sin la autorización del arrendador;
V.Utilice el vehículo en la comisión de uno o varios delitos dolosos;
VI.Utilice documentación y/o identidad falsa para llevar a cabo la renta del vehículo automotor; o
Se sancionará por ese delito en los términos de este artículo al empleado de la empresa arrendadora que a sabiendas participe o facilite cualquiera de las conductas anteriores.