Artículo 235 del Código Penal de Michoacán
Libertad por reparación del daño
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Disposiciones comunes a los delitos contra la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El sentenciado por los delitos de abuso de confianza, fraude e insolvencia fraudulenta, perseguibles por querella, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.