CPMICH · Art. 235

Artículo 235 del Código Penal de Michoacán

Libertad por reparación del daño

Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Disposiciones comunes a los delitos contra la propiedad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

El sentenciado por los delitos de abuso de confianza, fraude e insolvencia fraudulenta, perseguibles por querella, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 235, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-235/

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