Artículo 119 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la responsabilidad penal · Capítulo IV. PERDÓN DEL OFENDIDO O DEL LEGITIMADO PARA OTORGARLO (Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido o la persona legitimada podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón por delitos perseguibles por querella, la cual deberá decretar la extinción de la potestad del Estado para ejecutar penas y medidas de seguridad, ordenando la inmediata libertad del sentenciado.