Artículo 206 del Código Penal de Michoacán
Violencia en el robo
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La violencia en las personas cometida por el sujeto activo, puede ser física, consistente en la utilización de la fuerza material, sobre el sujeto pasivo, o moral, consistente en utilización de amagos, amenazas, o cualquier tipo de intimidación que el activo realice sobre el pasivo para causarle en su persona, en la de otros o en sus bienes, males graves.
Se equipara al robo con violencia cuando ésta se ejerza sobre persona o personas distinta a la robada, con el propósito de consumar el latrocinio, o la que el activo realice después de consumado el robo para propiciarse la fuga.