Artículo 401 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio de las personas · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para la aplicación de la sanción se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.