Artículo 351 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para la aplicación de la sanción se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el ladrón se apodera de la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.