Artículo 195 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.