Artículo 197 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las penas señaladas en el artículo 196, se aumentarán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el robo se realiza sobre bienes de instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con reconocimiento oficial, así como instituciones científicas, museos, galerías de arte, edificios de carácter religioso o monumentos históricos.
ADICIONADO POR DEC. 396, P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018