Artículo 198 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:
I.Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende el individuo que, por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.
II.Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III.Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV.Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V.Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VI.Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y,
VII.Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 DE 26 DE MAYO DE 2022.
VIII.Aprovechando alguna relación de trabajo;
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
IX.En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga alguna limitación física;
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
FRACCIÓN REFORMADA DEC. 131 P.O. 42 26 DE MAYO DE 2022.
X.- En contra de transeúnte, entendiéndose por este a quien se encuentren en la vía pública o en espacios abiertos que permitan al acceso al público.
XI.- Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos personales o movimientos financieros y que los utilicen a la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de cometer el delito de robo.
FRACCIÓN ADICIONADA DEC. 327 P. O.19 DE 5 DE MARZO DE 2015.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 517, P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.