Artículo 329 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos:
I.Cuando lo cometa un dependiente o un empleado doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa;
II.Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los empleados domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III.Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o empleados domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV.Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V.Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VI.Cuando el robo se efectúe por dos o más personas, y
VII.Cuando en el robo se utilice a menores de edad.