Artículo 222 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo IX. Disposiciones comunes de los delitos patrimoniales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se trate de objetos de arte, históricos o de un valor estimativo especial para la colectividad, se estará a lo señalado por peritos de la materia y se aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose del delito de robo se impondrán las penas previstas en los artículos 197 y 198 del presente Código cuando se actualicen las modalidades respectivas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017