Artículo 322 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.