Artículo 278 del Código Penal de Coahuila
Consumación del robo
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Primero. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(Pautas específicas de aplicación sobre la consumación del robo)
Tratándose de viviendas, bodegas o lugares cerrados, tiendas de autoservicio, o lugares públicos o privados en los que haya control de salida de cosas o de personas, el robo se tendrá por consumado cuando el agente
salga de la vivienda, tienda, bodega o lugar cerrado, con la cosa en su poder, o haga que la misma salga de esos lugares por otros medios, o el sujeto traspase con la cosa el área de cajas registradoras de una tienda de autoservicio, o traspase con aquélla un área de control de salida de cosas o de personas.