Artículo 280 del Código Penal de Coahuila
Apoderamiento ilícito de cosa propia
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo Primero. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según el valor estimado de la cosa, a quien se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título lícito y sin que la misma haya dado su consentimiento.
Al delito de apoderamiento ilícito de cosa propia sólo le serán aplicables las penas y modalidades agravantes o calificativas del robo, previstas en el artículo 283 fracciones XIV y XV, en el artículo 284 fracción VIII, y en el artículo 285 fracciones III y IV, todos de este código.