Artículo 331 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se equipara al robo y se sancionará como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento, y
II.- El aprovechamiento de energía eléctrica, agua o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él.