Artículo 373 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La violencia a las personas se distingue en física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.