Artículo 233 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título sexto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá, sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, de uno a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la lesión haya sido producida por disparo de arma de fuego o cualquier otro objeto o instrumento punzocortante o punzo penetrante.