Artículo 195 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE · CAPITULO I. ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Al que, para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, se valga de explosivos, se le impondrán de quince a cuarenta años de prisión.