Artículo 20 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo I. Forma, tiempo, lugar y culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Es culposo cuando se realiza con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado; asimismo, cuando habiéndose previsto el resultado, se confía en que no sucederá.