CPDGO · Art. 151

Artículo 151 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo V. Ayuda o inducción al suicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Al que por cualquier medio, ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si el suicidio se consuma. Si el sujeto activo prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 202, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.

A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de las penas anteriores, sin que exceda de la que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Leer de corridodentro de Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 151, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-151/

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