CPSIN · Art. 145

Artículo 145 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo III. Disposiciones comunes al homicidio y lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Las lesiones previstas en las fracciones I, II, y IX del artículo 136 se perseguirán por querella, así como el homicidio y las lesiones causadas culposamente al ascendiente, descendiente, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, salvo que el agente se encontrase bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares y, en estos últimos casos, no fuere por prescripción médica, o bien, cuando se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima del delito, en cuyo caso se perseguirán de oficio, con excepción de lo previsto en el primer párrafo del artículo 83 de este código.

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 145, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-145/

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