Artículo 346 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a doscientos días al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo o con una deformidad incorregible.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023)
Asimismo, a quien de manera dolosa infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable se le aplicarán las sanciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.
Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de doscientos a trescientos días, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.