Artículo 140 Bis del Código Penal de Guerrero
Lesiones provocadas por ácido, sustancias químicas o corrosivas
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien lesione a una persona causándole daño en la integridad física o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas, medicamentos, drogas, gases o cualquier otra sustancia que provoque lesiones, se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas y se deberá realizar el pago de la reparación del daño.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, serán agravantes de la pena los casos siguientes:
I.Cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
II.Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra una persona en situación de calle, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
III.Cuando la lesión por ataque con ácido o similares sea cometida contra otra persona por su orientación sexual o identidad de género, se aumentará en una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.