Artículo 352 Ter del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo i bis. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Cuando las lesiones previstas en el artículo 352 Bis sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, las penas serán de siete a quince años. Se considera que existen razones de género para los efectos de este delito, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:
I.Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza;
II.Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación laboral, docente, institucional, de servicio o cualquier otra que implique una relación de subordinación o superioridad;
III.Si entre el sujeto activo y la víctima existe parentesco por consanguineidad o afinidad;
IV.Que previo a las lesiones, existan antecedentes de violencia, amenazas, hostigamiento o acoso sexual o agresión en el ámbito familiar, laboral o docente en contra de la víctima;
V.Cuando se cometa en contra de una mujer transexual o transgénero, o
VI.Cuando las lesiones sean cometidas en la víctima por razones de su orientación sexual, identidad o expresión de género.