Artículo 147 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo III. Disposiciones generales para los delitos de homicidio, feminicidio y lesiones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria, brutal ferocidad, por razones de orientación sexual o identidad de género, o por discriminación, aversión o rechazo en contra de la víctima; profesión u oficio; condición social o económica; por su origen étnico, raza, religión o discapacidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia.
Las lesiones también serán calificadas cuando se cometan por razones de género en contra de una mujer, para lo cual, se consideran razones de género las que resulten aplicables y se encuentran contempladas en el delito de feminicidio.
REFORMADO POR DEC. 143, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.
REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
REFORMADO POR DEC. 148 P.O. 83 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2019.
REFORMADO POR DEC. 326 P.O. 42 BIS DEL 24 DE MAYO DE 2020.
REFORMADO POR DEC. 324, P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2023.