Artículo 138 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtitulo primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, y sin acreditarse la figura del feminicidio, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2018.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 147 se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.