Artículo 412 Quinquies del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo VI. De la violencia en contra de las personas adultas mayores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien, sin tener una relación de parentesco cometa sobre una persona adulta mayor algún tipo de violencia, se le impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, la autoridad correspondiente lo sujetará a terapias psicológicas por el tiempo que se estime conveniente.
Se considera violencia todo acto u omisión contra una persona adulta mayor, que ocurra de manera única o repetida, la cual puede ser física, psicológica o emocional, económica o patrimonial, sexual o que vulnere el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1800, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 21 de febrero del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 9 Décimo Quinta sección de fecha 2 de marzo del 2024)
(Artículo reformado mediante FE DE ERRATAS, publicada en el Periódico Oficial número 21 Decimocuarta Sección, de fecha 24 de mayo del 2024)