Artículo 157 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El cónyuge, concubinario o concubina, ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, o hermanos del prófugo y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, están exentos de toda sanción; en el caso de que hubieren propiciado la evasión por alguno de los medios señalados en el artículo 154 de este Código, serán sancionados con prisión de tres meses a dos años, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso si cometieren un delito distinto.