Artículo 154 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si en la evasión se empleare violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas, las sanciones mencionadas en el artículo anterior, podrán incrementarse hasta en cinco años de prisión.