Artículo 158 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de cuatro a diez años al que propicie al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente.
Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento en el que se generó la evasión, será además destituido de su empleo e inhabilitado para tener otro de la misma naturaleza por un término hasta de diez años.