Artículo 155 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si la evasión se debiere exclusivamente a descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será castigado como sentenciado de un delito culposo.