Artículo 28 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo V. Culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La culpabilidad. Para que la conducta típica y antijurídica pueda ser considerada delictiva, debe además realizarse culpablemente.
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.