Artículo 38 del Código Penal de Coahuila
Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales
Libro Primero. Disposiciones generales · Título Segundo. El hecho delictivo · Capítulo Tercero. Tipicidad · Sección Tercera. Dolo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.
Los tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.