Artículo 436 Octies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección décima primera. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si la evasión se verificare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como reo de un delito de imprudencia. La sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del prófugo, si se consiguiere por gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.