Artículo 436 Septies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección décima primera. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si en la comisión del delito de evasión de presos, el autor empleare violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas, además de las sanciones mencionadas en el artículo 436 Quinquies, se le impondrá prisión de tres días a dos años.