Artículo 230 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo II. Allanamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y de tres a cincuenta días multa, al que sin permiso o fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado.
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida.