Artículo 206 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Encubrimiento por receptación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
En los casos de los delitos previstos por este título, no se aplicará pena alguna ni medida de seguridad siempre que se cumplan los requisitos siguientes: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.El activo restituye el objeto del delito, se recupere el objeto material o la reparación del daño sea cubierta en caso de ser imposible la restitución, además del pago de los daños y perjuicios de ser aplicable; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Sea la primera vez que delinque, el delito no se hubiere cometido con violencia y no exista sometimiento previo a obligaciones adquiridas en materia de justicia cívica y cotidiana; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.El monto del detrimento no exceda de 40 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
IV.La conducta no recaiga en bienes de utilidad pública; y (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
V.La conducta no se hubiese cometido en ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Este beneficio se aplicará por una sola ocasión. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)